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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE EMPRESARIOS DE LA EXHIBICIÓN (AIBEX)


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 - Denominación

La Asociación Iberoamericana de Empresarios de la Exhibición (AIBEX) se constituye como una asociación de empresarios exhibidores cinematográficos sin ánimo de lucro.

Dicha Asociación podrá adherirse y participar en otras de carácter supranacional y/o federarse con otras asociaciones que persigan la defensa de intereses comunes a todas las empresas asociadas.

Artículo 2 - Ámbito de actuación

El ámbito de actuación será el área Iberoamericana, entendiéndose por ésta el conjunto de territorios en los cuales se habla español o portugués.

Artículo 3 - Domicilio social

La Asociación fija su domicilio social, de forma provisional, en Gran Vía 64, 4º D, 28.013 Madrid. Podrán ser creadas delegaciones en otros países mediante decisión adoptada por la Junta Directiva, la cual tendrá facultades para cambiar tanto el domicilio social como los de las delegaciones. Estas acciones serán notificadas a todos y cada uno de los asociados.

Artículo 4 - Duración

La Asociación se constituye por tiempo indefinido y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General.

TITULO II
OBJETOS Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5 - Objetos y fines

La Asociación Iberoamericana de Empresarios de la Exhibición tendrá los siguientes fines:

a) Potenciar la cultura común basada en las lenguas española y portuguesa sobre la base del intercambio de productos audiovisuales procedentes del área Iberoamericana.

b) Potenciar la creación una red de empresas cinematográficas exhibidoras independientes con el compromiso de mantener una programación mínima de cine iberoamericano, tanto en sistema tradicional como electrónico en sus pantallas.

c) Estimular y fortalecer a esos circuitos de exhibición fomentando la formación de empresas mixtas integradas por dos o más empresarios del área iberoamericana.

d) Establecer servicios propios de interés común para sus miembros

e) Administrar y disponer de los propios recursos, sean patrimoniales o presupuestarios, y su aplicación a los fines o actividades propias de la Asociación

f) Elevar a los poderes públicos, cuando así los consideren oportuno o por estos les fuera demandado, propuestas y proyectos en la materia que les afecte, como conocedores de la práctica profesional y económica del sector, así como de su problemática

g) Representar, gestionar y defender los intereses profesionales y económicos de los empresarios asociados ante toda clase de organismos y entidades públicas y privadas, incluyendo la Cumbre de Jefes de Estado de Iberoamérica.

h) Crear los servicios técnicos, económicos y promocionales y de cualquier otra índole que sean convenientes o necesarios para la buena marcha, orientación y defensa de los intereses de la Asociación y sus componentes.

Artículo 6 - Marco regulador

Para la consecución de los anteriores fines la Asociación podrá adquirir y poseer bienes y contraer obligaciones, de acuerdo a sus normas aquí reguladas y a la legislación civil y mercantil de carácter general.

TITULO III
DE LOS ASOCIADOS

Artículo 7 - Requisitos de admisión

Podrán formar parte de la Asociación todos las empresas en activo que sean exhibidoras cinematográficas independientes con locales abiertos en algún país del área iberoamericana y que sean propiedad directa o que cuenten con una participación mayoritaria de ciudadanos de los países cuya sede social central esté ubicada dentro del área iberoamericana.

Será requisito indispensable, además, para poder integrarse en esta Asociación ser independiente, y por tanto libre, para elegir la propia programación así como tener la intención de apoyar la exhibición de programas audiovisuales procedentes de los países del área iberoamericana.

Se hace especial excepción de lo antedicho para el caso de aquellas asociaciones de empresas de exhibición de países latinoamericanos que por especiales circunstancias la Junta de Gobierno de esta Asociación autorice su inscripción como socios. Esto no será óbice para que dichas asociaciones envíen la relación de sus socios pormenorizada a AIBEX.

Artículo 8 - Procedimiento de admisión

Podrán alcanzar la condición de asociados todas las personas, físicas o jurídicas, que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior así como toda la normativa que les sea aplicable.

Las personas que pretendan ingresar en la Asociación deberán solicitarlo por escrito ante el Secretario General en el domicilio social de la Asociación, adjuntando los certificados que sirvan para acreditar los requisitos exigidos en el artículo anterior.

El Secretario General informará a la Junta Directiva que aprobará su inscripción.

Artículo 9 - Derechos de los asociados

Los asociados tienen los siguientes derechos:

- A tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.

- A elegir y poder ser elegidos para cualquier cargo de los órganos de dirección, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

- A recibir toda la información propia de la actividad de la Asociación.

- A solicitar y recibir la protección de la Asociación en todas las actuaciones que se circunscriban al ámbito de la mencionada Asociación.

- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

- A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o estatutos.

- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.


Artículo 10 - Deberes de los asociados

Los asociados tienen los siguientes deberes:

- Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de dirección.

- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación, incluso después de haber abandonado ésta.

- Preservar la independencia de la Asociación, según se establece en los presentes Estatutos.

- Desempeñar correctamente los cargos para los que fueren elegidos

- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo, a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de la diposiciones estatutarias.

- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.


Artículo 11 - Causas de exclusión

La calidad de asociado se perderá por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa del propio asociado

b) Por impago de tres cuotas, ordinarias o extraordinarias consecutivas, previa notificación escrita

c) Por incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General que no impliquen trasgresión de la Autonomía empresarial o sean contrarios a la Ley.

Artículo 12 - Renuncia

Los asociados podrán renunciar en todo momento a su condición de asociado.
Los asociados que renuncien o sean excluidos no tendrán derecho a devolución de cantidad alguna de las aportaciones realizadas.
La baja en la Asociación Iberoamericana de Empresarios de la Exhibición, bien voluntaria o disciplinaria, no concederá ningún derecho al asociado sobre devengos o bonificaciones.

TITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 13 - Órganos Directivos

La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por:

§ El Presidente de la Asociación
§ La Asamblea General
§ La Junta Directiva


CAPITULO I
DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 14 - Del Presidente de la Asociación

Corresponden al Presidente el ejercicio de todos los actos de inspección, administración y dirección necesarios para la marcha general de la entidad, así como la representación de ésta ante todos los organismos.

El Presidente de la Asociación lo será de la Asamblea General pudiendo sustituirle, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente y en su defecto o ausencia, el miembro más antiguo de la Junta Directiva. No podrá ejercer nunca como sustituto del Presidente, el Secretario de la Junta.

El Presidente de la Asociación será elegido entre los miembros de la Junta Directiva, por mayoría simple y por una duración en su cargo de 4 años.


CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL


Artículo 15 - De la Asamblea General

La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los socios en activo, inscritos en el correspondiente libro que a tal efecto se llevará en la Asociación, y es el órgano supremo de la misma. A ella corresponde la elección, y el nombramiento de la Junta Directiva y del Presidente de la Asociación, que a su vez lo será de la Junta.

Artículo 16 - Competencias de la Asamblea General

a) Aprobar los presupuestos generales de la Asociación y su liquidación, fijando el importe de las cuotas a pagar por cada uno de los asociados, así como la aprobación, si procediera, del ejercicio económico transcurrido y la memoria explicativa del mismo.

b) Elegir, mediante sufragio universal y secreto, los miembros de la Junta Directiva, así como al Presidente de la Asociación, el cual, lo será de la Junta Directiva.

c) Marcar las líneas directivas generales de actuación, que serán ejecutadas por la Junta Directiva y su Presidente; controlar y fiscalizar el cumplimiento de dichas directrices.

Artículo 17 - Convocatorias

a) La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez cada año natural, dentro del primer trimestre.

b) La Asamblea General se reunirá con carácter de extraordinaria, por decisión del Presidente, a petición de un tercio de los miembros de la Junta Directiva o a petición de un número de asociados igual o superior al cincuenta (50) por ciento del total de los mismos.

c) La convocatoria de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será llevada a cabo por el Presidente, citándola con una antelación mínima de treinta días al de su celebración, y se remitirá a cada uno de los Asociados en el domicilio que conste en el libro registro. Este plazo podrá ser reducido en caso de extrema urgencia. En dicha convocatoria constará el correspondiente orden del día, no pudiendo tratarse en las asambleas mas asuntos que los incluidos en dicho orden.

d) Cuando la Asamblea se reúna a petición de miembros de la Junta Directiva o de Asociados, ésta será aprobada por el Presidente al cual se le remitirá el correspondiente orden del día.

Artículo 18 - Normas de constitución

a) La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando asistan, personalmente o por delegación, la mitad más uno de los Asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Dicha segunda convocatoria se celebrará una hora más tarde de la señalada para la primera.

b) Los asociados podrán delegar su representación en las Asambleas Generales a favor de otro asociado, debiendo constar la representación por escrito. Cada asociado presente en la Asamblea General podrá asumir cómo máximo dos representaciones.

c) Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por mayoría de votos, previa votación nominal y secreta, y su decisión será ejecutiva.

Artículo 19 - Libro de actas

Se llevará un libro de Actas de las reuniones de la Asamblea General, que firmarán el Presidente, el Secretario General y dos de los asociados asistentes. Estará a disposición de los asociados que deseen verlo.

CAPITULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 20 - De la Junta Directiva

Los miembros elegidos para formar la Junta Directiva representarán a la Asociación Iberoamericana de Empresarios de la Exhibición en cada uno de sus países y fomentaran la adhesión de miembros a la misma, pasando inmediatamente la ficha de inscripción del nuevo socio a la Secretaría General.

Artículo 21 - Cargos de la Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano de gestión y representación de la Asociación. Estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y el número de Vocales necesarios para que esta Junta Directiva quede compuesta con un miembro por cada país asociado a fin de evitar conflicto de competencias con lo expuesto en el artículo 20. Se contará con un Secretario General que será elegido, que levantará las actas correspondientes, llevará el libro de asociados, tendrá voz pero no voto.

Los miembros de la Junta Directiva, que desempeñarán su cargo de forma personal, serán elegidos por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 22 - Convocatorias de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá, por convocatoria del Presidente o siempre que lo soliciten el treinta (30) por ciento de los miembros de dicha Junta.

Se establece una reunión mínima anual, y las decisiones de la Junta se adoptarán por mayoría de votos de los asociados presentes.

Artículo 23 - Facultades de la Junta Directiva

Corresponden a la Junta Directiva las facultades a continuación enumeradas:

a) Regular, vigilar y dirigir la marcha de la Asociación siguiendo las directrices marcadas por la Asamblea General, ejecutando sus acuerdos.

b) Realizar todos aquellos actos de administración ordinaria, necesarios para el desenvolvimiento económico de la Asociación

c) Formular los presupuestos económicos anuales, incluyendo la propuesta de cuotas y derramas especiales, para su proposición a la Asamblea General.

d) Someter a la Asamblea General las cuentas anuales para su aprobación, si procediera

e) Representar a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados incluyendo los Tribunales de Justicia, pudiendo, al efecto, otorgar poderes al Presidente para que represente a la Asociación ante los Tribunales de Justicia, dar poderes a Procuradores y designar Letrado

f) Proponer a la Asamblea General las medidas que estime oportunas para la defensa de los intereses económicos y profesionales de sus asociados

g) Supervisar, inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Asociación.

h) Abrir, continuar, disponer y cancelar cuentas corrientes, o de ahorro, en toda clase de bancos, cajas de ahorro y demás establecimientos inscritos en el registro de banqueros de los Bancos Centrales de cada uno de los países. Esta función será delegada a favor del Presidente y el Tesorero de forma mancomunada.

i) Cobrar cuotas, subvenciones e ingresos de cualquier otra naturaleza, provenientes tanto de los asociados como de toda clase de instituciones públicas y/o privadas.

j) Nombrar y separar al personal al servicio de Asociación Iberoamericana de Empresarios de la Exhibición, fijando sus retribuciones.

k) Y en general todas aquellas facultades que no estén expresamente encomendadas a la Asamblea General

l) La Junta Directiva podrá delegar en el Presidente, para mayor operatividad, los actos reseñados en los epígrafes b, e, g, h, i y j de este artículo.

Artículo 24 - Bajas en la Junta Directiva

El cargo de miembros de la Junta es personal e intransferible cesando únicamente a petición propia, baja en la Asociación Iberoamericana de Empresarios de la Exhibición o incompatibilidad sobrevenida.

La propia Junta Directiva proveerá de forma interina, y hasta tanto se reúna la próxima Asamblea General, las vacantes que ocurran en su seno.

Artículo 25 - Funciones del Secretario General

El Secretario General de la Junta Directiva lo será de la Asamblea. En ambos casos será el encargado de levantar el acta correspondiente de la reunión o Asamblea, relacionando los nombres de los asistentes así como los temas tratados y decisiones adoptadas de lo cual levantará la correspondiente acta que firmará y recabará el visto bueno del señor Presidente.


TITULO V
DE LOS ASUNTOS ECONÓMICOS


Artículo 26 - Personalidad jurídica

La Asociación tendrá personalidad jurídica propia e independiente de sus miembros, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Asimismo podrá tener y disponer de su propio patrimonio y estará legitimada para recibir donaciones, subvenciones, créditos o cualesquiera otros ingresos financieros cuya aceptación sea acordada por la Junta Directiva.

Artículo 27 - Patrimonio y recursos económicos

La Asociación nace sin patrimonio alguno.

El patrimonio de la Asociación Iberoamericana de le Exhibición estará constituido:

1) Por las cuotas ordinarias o extraordinarias que se fijen para los socios con carácter general o extraordinario.

2) Por las subvenciones y créditos que le puedan conceder organismos, entidades públicas y/o privadas de cada uno de los países, para los fines generales determinados en estos estatutos.

3) Por intereses, donaciones, aportaciones y demás productos económicos que engrosen o fueren fruto de su patrimonio.


Artículo 28 - Administración y custodia de fondos

La administración del patrimonio de la sociedad será llevada a cabo, en lo no previsto en estos estatutos, según decida la Junta Directiva, estando en todo caso sujeto a la legislación vigente en cada momento.

La custodia y disposición de los fondos de la Asociación quedará encomendada al Tesorero que actuará, en cuanto a su disposición de forma mancomunada con el Presidente. Sin perjuicio de la anterior, la Asamblea General podrá acordar que el Tesorero disponga de los fondos necesarios para hacer frente a operaciones que no superen una cantidad que la propia Asamblea fije.

La Asociación cerrará los ejercicios contables en el año natural.

TITULO VI
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, DE LA DISOLUCIÓN Y DE LA FUSIÓN

Artículo 29 - Modificación de estatutos

Los presentes Estatutos podrán modificarse mediante acuerdo mayoritario de la Asamblea General Extraordinaria citada para tal efecto y remitiendo a cada uno de los asociados los artículos a modificar y su nueva redacción junto con la convocatoria.

Aceptada la redacción definitiva de los estatutos tras esta Asamblea, las modificaciones que afecten al contenido previsto en el artículo 7 producirán sus efectos, frente a los socios y frente a terceros, desde su inscripción en el registro. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción, mientras que para terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

Se desarrollará un Reglamento de Régimen Interior para aquellas materias tratadas en los presentes Estatutos que así lo requieran y que agilice las funciones de la Junta Directiva entre Asambleas. Deberá ser aprobado por la Asamblea General.

Artículo 30 - Disolución

La Asociación podrá disolverse siempre que así lo acuerde una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto y por mayoría de votos de sus asociados.

La Asociación se disolverá igualmente por las causas del artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

Disuelta la Asociación, y atendidas sus obligaciones pendientes, el patrimonio restante, si lo hubiere, se adjudicará a los socios en proporción a su aportación al acervo común.

Artículo 31 - Liquidación de la Asociación

La disolución de la Asociación abrirá el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten liquidadores, salvo que el Juez que acuerde su disolución provea otra cosa.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutoa.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.