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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 - Denominación
La Asociación Iberoamericana de Empresarios de la Exhibición
(AIBEX) se constituye como una asociación de empresarios
exhibidores cinematográficos sin ánimo de lucro.
Dicha Asociación podrá adherirse y participar en
otras de carácter supranacional y/o federarse con otras asociaciones
que persigan la defensa de intereses comunes a todas las empresas
asociadas.
Artículo 2 - Ámbito de actuación
El ámbito de actuación será el área
Iberoamericana, entendiéndose por ésta el conjunto
de territorios en los cuales se habla español o portugués.
Artículo 3 - Domicilio social
La Asociación fija su domicilio social, de forma provisional,
en Gran Vía 64, 4º D, 28.013 Madrid. Podrán ser
creadas delegaciones en otros países mediante decisión
adoptada por la Junta Directiva, la cual tendrá facultades
para cambiar tanto el domicilio social como los de las delegaciones.
Estas acciones serán notificadas a todos y cada uno de los
asociados.
Artículo 4 - Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido y sólo
se disolverá por acuerdo de la Asamblea General.
TITULO II
OBJETOS Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5 - Objetos y fines
La Asociación Iberoamericana de Empresarios de la Exhibición
tendrá los siguientes fines:
a) Potenciar la cultura común basada en las lenguas española
y portuguesa sobre la base del intercambio de productos audiovisuales
procedentes del área Iberoamericana.
b) Potenciar la creación una red de empresas cinematográficas
exhibidoras independientes con el compromiso de mantener una programación
mínima de cine iberoamericano, tanto en sistema tradicional
como electrónico en sus pantallas.
c) Estimular y fortalecer a esos circuitos de exhibición
fomentando la formación de empresas mixtas integradas por
dos o más empresarios del área iberoamericana.
d) Establecer servicios propios de interés común
para sus miembros
e) Administrar y disponer de los propios recursos, sean patrimoniales
o presupuestarios, y su aplicación a los fines o actividades
propias de la Asociación
f) Elevar a los poderes públicos, cuando así los
consideren oportuno o por estos les fuera demandado, propuestas
y proyectos en la materia que les afecte, como conocedores de la
práctica profesional y económica del sector, así
como de su problemática
g) Representar, gestionar y defender los intereses profesionales
y económicos de los empresarios asociados ante toda clase
de organismos y entidades públicas y privadas, incluyendo
la Cumbre de Jefes de Estado de Iberoamérica.
h) Crear los servicios técnicos, económicos y promocionales
y de cualquier otra índole que sean convenientes o necesarios
para la buena marcha, orientación y defensa de los intereses
de la Asociación y sus componentes.
Artículo 6 - Marco regulador
Para la consecución de los anteriores fines la Asociación
podrá adquirir y poseer bienes y contraer obligaciones, de
acuerdo a sus normas aquí reguladas y a la legislación
civil y mercantil de carácter general.
TITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 7 - Requisitos de admisión
Podrán formar parte de la Asociación todos las empresas
en activo que sean exhibidoras cinematográficas independientes
con locales abiertos en algún país del área
iberoamericana y que sean propiedad directa o que cuenten con una
participación mayoritaria de ciudadanos de los países
cuya sede social central esté ubicada dentro del área
iberoamericana.
Será requisito indispensable, además, para poder
integrarse en esta Asociación ser independiente, y por tanto
libre, para elegir la propia programación así como
tener la intención de apoyar la exhibición de programas
audiovisuales procedentes de los países del área iberoamericana.
Se hace especial excepción de lo antedicho para el caso
de aquellas asociaciones de empresas de exhibición de países
latinoamericanos que por especiales circunstancias la Junta de Gobierno
de esta Asociación autorice su inscripción como socios.
Esto no será óbice para que dichas asociaciones envíen
la relación de sus socios pormenorizada a AIBEX.
Artículo 8 - Procedimiento de admisión
Podrán alcanzar la condición de asociados todas las
personas, físicas o jurídicas, que lo soliciten y
cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior
así como toda la normativa que les sea aplicable.
Las personas que pretendan ingresar en la Asociación deberán
solicitarlo por escrito ante el Secretario General en el domicilio
social de la Asociación, adjuntando los certificados que
sirvan para acreditar los requisitos exigidos en el artículo
anterior.
El Secretario General informará a la Junta Directiva que
aprobará su inscripción.
Artículo 9 - Derechos de los asociados
Los asociados tienen los siguientes derechos:
- A tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
- A elegir y poder ser elegidos para cualquier cargo de los órganos
de dirección, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
- A recibir toda la información propia de la actividad de
la Asociación.
- A solicitar y recibir la protección de la Asociación
en todas las actuaciones que se circunscriban al ámbito de
la mencionada Asociación.
- A ser oído con carácter previo a la adopción
de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de
los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado
el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación
que estime contrarios a la ley o estatutos.
- A ser informado acerca de la composición de los órganos
de gobierno y representación de la asociación, de
su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
Artículo 10 - Deberes de los asociados
Los asociados tienen los siguientes deberes:
- Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de dirección.
- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de
la Asociación, incluso después de haber abandonado
ésta.
- Preservar la independencia de la Asociación, según
se establece en los presentes Estatutos.
- Desempeñar correctamente los cargos para los que fueren
elegidos
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar
para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo,
a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de la diposiciones
estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por
los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 11 - Causas de exclusión
La calidad de asociado se perderá por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del propio asociado
b) Por impago de tres cuotas, ordinarias o extraordinarias consecutivas,
previa notificación escrita
c) Por incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General que
no impliquen trasgresión de la Autonomía empresarial
o sean contrarios a la Ley.
Artículo 12 - Renuncia
Los asociados podrán renunciar en todo momento a su condición
de asociado.
Los asociados que renuncien o sean excluidos no tendrán derecho
a devolución de cantidad alguna de las aportaciones realizadas.
La baja en la Asociación Iberoamericana de Empresarios de
la Exhibición, bien voluntaria o disciplinaria, no concederá
ningún derecho al asociado sobre devengos o bonificaciones.
TITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 13 - Órganos Directivos
La dirección y administración de la Asociación
serán ejercidas por:
§ El Presidente de la Asociación
§ La Asamblea General
§ La Junta Directiva
CAPITULO I
DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 14 - Del Presidente de la Asociación
Corresponden al Presidente el ejercicio de todos los actos de inspección,
administración y dirección necesarios para la marcha
general de la entidad, así como la representación
de ésta ante todos los organismos.
El Presidente de la Asociación lo será de la Asamblea
General pudiendo sustituirle, en caso de ausencia o enfermedad,
el Vicepresidente y en su defecto o ausencia, el miembro más
antiguo de la Junta Directiva. No podrá ejercer nunca como
sustituto del Presidente, el Secretario de la Junta.
El Presidente de la Asociación será elegido entre
los miembros de la Junta Directiva, por mayoría simple y
por una duración en su cargo de 4 años.
CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15 - De la Asamblea General
La Asamblea General estará integrada por la totalidad de
los socios en activo, inscritos en el correspondiente libro que
a tal efecto se llevará en la Asociación, y es el
órgano supremo de la misma. A ella corresponde la elección,
y el nombramiento de la Junta Directiva y del Presidente de la Asociación,
que a su vez lo será de la Junta.
Artículo 16 - Competencias de la Asamblea General
a) Aprobar los presupuestos generales de la Asociación y
su liquidación, fijando el importe de las cuotas a pagar
por cada uno de los asociados, así como la aprobación,
si procediera, del ejercicio económico transcurrido y la
memoria explicativa del mismo.
b) Elegir, mediante sufragio universal y secreto, los miembros
de la Junta Directiva, así como al Presidente de la Asociación,
el cual, lo será de la Junta Directiva.
c) Marcar las líneas directivas generales de actuación,
que serán ejecutadas por la Junta Directiva y su Presidente;
controlar y fiscalizar el cumplimiento de dichas directrices.
Artículo 17 - Convocatorias
a) La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario
una vez cada año natural, dentro del primer trimestre.
b) La Asamblea General se reunirá con carácter de
extraordinaria, por decisión del Presidente, a petición
de un tercio de los miembros de la Junta Directiva o a petición
de un número de asociados igual o superior al cincuenta (50)
por ciento del total de los mismos.
c) La convocatoria de la Asamblea General, tanto Ordinaria como
Extraordinaria, será llevada a cabo por el Presidente, citándola
con una antelación mínima de treinta días al
de su celebración, y se remitirá a cada uno de los
Asociados en el domicilio que conste en el libro registro. Este
plazo podrá ser reducido en caso de extrema urgencia. En
dicha convocatoria constará el correspondiente orden del
día, no pudiendo tratarse en las asambleas mas asuntos que
los incluidos en dicho orden.
d) Cuando la Asamblea se reúna a petición de miembros
de la Junta Directiva o de Asociados, ésta será aprobada
por el Presidente al cual se le remitirá el correspondiente
orden del día.
Artículo 18 - Normas de constitución
a) La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria,
quedará válidamente constituida en primera convocatoria,
cuando asistan, personalmente o por delegación, la mitad
más uno de los Asociados, y en segunda convocatoria cualquiera
que sea el número de asistentes. Dicha segunda convocatoria
se celebrará una hora más tarde de la señalada
para la primera.
b) Los asociados podrán delegar su representación
en las Asambleas Generales a favor de otro asociado, debiendo constar
la representación por escrito. Cada asociado presente en
la Asamblea General podrá asumir cómo máximo
dos representaciones.
c) Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por
mayoría de votos, previa votación nominal y secreta,
y su decisión será ejecutiva.
Artículo 19 - Libro de actas
Se llevará un libro de Actas de las reuniones de la Asamblea
General, que firmarán el Presidente, el Secretario General
y dos de los asociados asistentes. Estará a disposición
de los asociados que deseen verlo.
CAPITULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 20 - De la Junta Directiva
Los miembros elegidos para formar la Junta Directiva representarán
a la Asociación Iberoamericana de Empresarios de la Exhibición
en cada uno de sus países y fomentaran la adhesión
de miembros a la misma, pasando inmediatamente la ficha de inscripción
del nuevo socio a la Secretaría General.
Artículo 21 - Cargos de la Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano de gestión y representación
de la Asociación. Estará compuesta por el Presidente,
el Vicepresidente, el Tesorero y el número de Vocales necesarios
para que esta Junta Directiva quede compuesta con un miembro por
cada país asociado a fin de evitar conflicto de competencias
con lo expuesto en el artículo 20. Se contará con
un Secretario General que será elegido, que levantará
las actas correspondientes, llevará el libro de asociados,
tendrá voz pero no voto.
Los miembros de la Junta Directiva, que desempeñarán
su cargo de forma personal, serán elegidos por un plazo de
cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 22 - Convocatorias de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá, por convocatoria del Presidente
o siempre que lo soliciten el treinta (30) por ciento de los miembros
de dicha Junta.
Se establece una reunión mínima anual, y las decisiones
de la Junta se adoptarán por mayoría de votos de los
asociados presentes.
Artículo 23 - Facultades de la Junta Directiva
Corresponden a la Junta Directiva las facultades a continuación
enumeradas:
a) Regular, vigilar y dirigir la marcha de la Asociación
siguiendo las directrices marcadas por la Asamblea General, ejecutando
sus acuerdos.
b) Realizar todos aquellos actos de administración ordinaria,
necesarios para el desenvolvimiento económico de la Asociación
c) Formular los presupuestos económicos anuales, incluyendo
la propuesta de cuotas y derramas especiales, para su proposición
a la Asamblea General.
d) Someter a la Asamblea General las cuentas anuales para su aprobación,
si procediera
e) Representar a la Asociación ante toda clase de organismos
públicos y privados incluyendo los Tribunales de Justicia,
pudiendo, al efecto, otorgar poderes al Presidente para que represente
a la Asociación ante los Tribunales de Justicia, dar poderes
a Procuradores y designar Letrado
f) Proponer a la Asamblea General las medidas que estime oportunas
para la defensa de los intereses económicos y profesionales
de sus asociados
g) Supervisar, inspeccionar y velar por el normal funcionamiento
de los servicios de la Asociación.
h) Abrir, continuar, disponer y cancelar cuentas corrientes, o
de ahorro, en toda clase de bancos, cajas de ahorro y demás
establecimientos inscritos en el registro de banqueros de los Bancos
Centrales de cada uno de los países. Esta función
será delegada a favor del Presidente y el Tesorero de forma
mancomunada.
i) Cobrar cuotas, subvenciones e ingresos de cualquier otra naturaleza,
provenientes tanto de los asociados como de toda clase de instituciones
públicas y/o privadas.
j) Nombrar y separar al personal al servicio de Asociación
Iberoamericana de Empresarios de la Exhibición, fijando sus
retribuciones.
k) Y en general todas aquellas facultades que no estén expresamente
encomendadas a la Asamblea General
l) La Junta Directiva podrá delegar en el Presidente, para
mayor operatividad, los actos reseñados en los epígrafes
b, e, g, h, i y j de este artículo.
Artículo 24 - Bajas en la Junta Directiva
El cargo de miembros de la Junta es personal e intransferible cesando
únicamente a petición propia, baja en la Asociación
Iberoamericana de Empresarios de la Exhibición o incompatibilidad
sobrevenida.
La propia Junta Directiva proveerá de forma interina, y
hasta tanto se reúna la próxima Asamblea General,
las vacantes que ocurran en su seno.
Artículo 25 - Funciones del Secretario General
El Secretario General de la Junta Directiva lo será de la
Asamblea. En ambos casos será el encargado de levantar el
acta correspondiente de la reunión o Asamblea, relacionando
los nombres de los asistentes así como los temas tratados
y decisiones adoptadas de lo cual levantará la correspondiente
acta que firmará y recabará el visto bueno del señor
Presidente.
TITULO V
DE LOS ASUNTOS ECONÓMICOS
Artículo 26 - Personalidad jurídica
La Asociación tendrá personalidad jurídica
propia e independiente de sus miembros, así como plena capacidad
de obrar para el cumplimiento de sus fines. Asimismo podrá
tener y disponer de su propio patrimonio y estará legitimada
para recibir donaciones, subvenciones, créditos o cualesquiera
otros ingresos financieros cuya aceptación sea acordada por
la Junta Directiva.
Artículo 27 - Patrimonio y recursos económicos
La Asociación nace sin patrimonio alguno.
El patrimonio de la Asociación Iberoamericana de le Exhibición
estará constituido:
1) Por las cuotas ordinarias o extraordinarias que se fijen para
los socios con carácter general o extraordinario.
2) Por las subvenciones y créditos que le puedan conceder
organismos, entidades públicas y/o privadas de cada uno de
los países, para los fines generales determinados en estos
estatutos.
3) Por intereses, donaciones, aportaciones y demás productos
económicos que engrosen o fueren fruto de su patrimonio.
Artículo 28 - Administración y custodia de fondos
La administración del patrimonio de la sociedad será
llevada a cabo, en lo no previsto en estos estatutos, según
decida la Junta Directiva, estando en todo caso sujeto a la legislación
vigente en cada momento.
La custodia y disposición de los fondos de la Asociación
quedará encomendada al Tesorero que actuará, en cuanto
a su disposición de forma mancomunada con el Presidente.
Sin perjuicio de la anterior, la Asamblea General podrá acordar
que el Tesorero disponga de los fondos necesarios para hacer frente
a operaciones que no superen una cantidad que la propia Asamblea
fije.
La Asociación cerrará los ejercicios contables en
el año natural.
TITULO VI
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, DE LA DISOLUCIÓN
Y DE LA FUSIÓN
Artículo 29 - Modificación de estatutos
Los presentes Estatutos podrán modificarse mediante acuerdo
mayoritario de la Asamblea General Extraordinaria citada para tal
efecto y remitiendo a cada uno de los asociados los artículos
a modificar y su nueva redacción junto con la convocatoria.
Aceptada la redacción definitiva de los estatutos tras esta
Asamblea, las modificaciones que afecten al contenido previsto en
el artículo 7 producirán sus efectos, frente a los
socios y frente a terceros, desde su inscripción en el registro.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los
asociados desde el momento de su adopción, mientras que para
terceros será necesaria, además, la inscripción
en el Registro correspondiente.
Se desarrollará un Reglamento de Régimen Interior
para aquellas materias tratadas en los presentes Estatutos que así
lo requieran y que agilice las funciones de la Junta Directiva entre
Asambleas. Deberá ser aprobado por la Asamblea General.
Artículo 30 - Disolución
La Asociación podrá disolverse siempre que así
lo acuerde una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto
y por mayoría de votos de sus asociados.
La Asociación se disolverá igualmente por las causas
del artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial
firme.
Disuelta la Asociación, y atendidas sus obligaciones pendientes,
el patrimonio restante, si lo hubiere, se adjudicará a los
socios en proporción a su aportación al acervo común.
Artículo 31 - Liquidación de la Asociación
La disolución de la Asociación abrirá el período
de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará
su personalidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento
de la disolución se convierten liquidadores, salvo que el
Juez que acuerde su disolución provea otra cosa.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que
sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines
previstos por los Estatutoa.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano
de representación o, si es el caso, los liquidadores han
de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante
el Juez competente.
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